Prohibido grabar programas de la tele. Ah, y en el Ecuador sí existen patentes sobre el software.

publicado 29/06/2006, Última modificación 26/06/2013

En donde averiguamos que el VHS es ilegal en el Ecuador. Y también averiguamos lo penoso que será el futuro para el desarrollo de software innovador en el Ecuador.

Específicamente para las canciones, los productores de fonogramas (grabaciones sonoras) tienen el derecho exclusivo de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. En otras palabras, no puedes copiar un disco, una canción, o un cassette. Véase el artículo 92.

También está el artículo 97, que prohíbe la grabación de programas radiales o televisivos que hayan sido estrenados. Aparentemente las repeticiones sí se pueden grabar.

Patentes de software: nefasta idea

¿Tú creías acaso que grabar tus canciones en formato MP3 con un encoder libre (como LAME) también es permitido? Estás equivocado. LAME, y cantidad de software libre existente en todo el planeta, es mercadería ilegal en este país.

Art. 125. No se considerarán invenciones:

  • a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • b) Las materias que ya existen en la naturaleza;
  • c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética;
  • d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptible de aplicación industrial; y,
  • e) Las formas de presentar información.

¡Adivinen qué! Todos los programas de ordenadores son susceptibles de inclusión en aplicaciones industriales... el truco está en cómo se presente (más claro, qué mismo diga) la aplicación para la patente. Aclarando este punto: si algún software es parte de alguna invención susceptible de tener uso industrial, es patentable. Una vez más, todo se reduce a buena redacción por parte del abogado que redacta la patente. Y recuerden que, mientras ustedes dormían boquiabiertos en las clases de Español del cole, los abogados se mataban de risa y redactaban como periodistas (una gran habilidad que siempre reconoceré en los abogados).

Y no me sorprendería que en el futuro a mediano plazo remuevan esa única y pusilánime restricción a la patentación de software.

No olvidemos que:

Art. 131. La primera solicitud de patente de invención válidamente presentada en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como de otro tratado o convenio que sea parte el Ecuador y, que reconozca un derecho de prioridad con los mismos efectos que el previsto en el Convenio de París o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina, conferirá al solicitante o su causahabiente el derecho de prioridad por el término de un año, contado a partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar en el Ecuador una patente sobre la misma invención.

Así que las patentes del extranjero son igualmente válidas aquí.

Una vez más, de 3 meses a 3 años de cárcel.