Prohibido compartir música. Prohibido prestar música o programas de tele a amigos, si están fuera de tu casa. Prohibido transmitir lo que estás oyendo a terceros.

publicado 29/06/2006, Última modificación 26/06/2013

Sigamos con nuestra serie en la que analizamos la ley de propiedad intelectual del Ecuador. Como de costumbre, la cita de la ley viene primero, y la interpretación está más abajito.

Art. 22.- Se entiende por comunicación pública todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y, en el momento en que individualmente decidan, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, como en los siguientes casos:

  • Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático - musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento;
  • La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales;
  • La radiodifusión o comunicación al público de cualesquiera obras por cualquier medio que sirva para difundir, sin hilo, los signos, los sonidos o las imágines, o la representación digital de éstos, sea o no simultánea.
    La transmisión de señales codificadas portadoras de programas es también un acto de comunicación pública, siempre que se ponga a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de decodificación.
    A efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que en este último caso las circunstancias en que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso;
  • La transmisión al público de obras por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono;
  • La retransmisión de la obra radiodifundida por radio, televisión, o cualquier otro medio, con o sin hilo, cuando se efectúe por una entidad destinta de la de origen;
  • La emisión, transmisión o captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida;
  • La presentación y exposición públicas;
  • El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando estas incorporen o constituyan obras protegidas; e,
  • En fin, la difusión por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos, las imágenes de su representación, u otras formas de expresión de las obras.

Se considerará pública toda comunicación que exceda el ámbito estrictamente doméstico.

Whow, eso es bastante legalés. Veamos:

  • No debes compartir tus canciones con un programa P2P. Excepción hecha de aquellas cuyos titulares de derechos lo permiten (como es el caso de las obras protegidas bajo alguna de las licencias Creative Commons). Y de las redes que funcionan con computadoras en una misma casa.
  • No debes usar un programa de computadora para descargar canciones. No debes. El acceso público a bases de datos de ordenador... esto fue explicado en una de las definiciones, y los shares P2P y servidores de Internet con canciones o películas califican dentro de su definición.
  • No debes poner tu Shoutcast o Icecast a tocar música para que los demás la oigan. Sino, cana contigo.
  • No puedes grabar un programa de televisión o una canción de la radio y prestárselos a tu vecino via WiFi. Pero si él está en tu casa, sí.
  • No hay, en todo lo que leí, ninguna excepción para usos honrados (fair use) o fines no comerciales. No, no le puedes grabar un CD mezclado a tu pelada, aunque no le cobres (efectivo, claro está).

De 3 meses a 3 años de cárcel.
Me voy a tener que limitar a visitar a mis amigos para compartir música, ¡y usando discos duros! Bueno, peor para los que compraron esta ley... obtendré más canciones en menos tiempo. Ooops, cierto, el titular del copyright me puede prohibir la "fijación" de las canciones. ¿Contará como fijación memorizarme la letra?