Cómo nos volvemos dueños de nosotros mismos

publicado 27/06/2016, Última modificación 08/12/2021

Stephan Kinsella nos explica el origen del concepto y del derecho a la auto-propiedad.

Este artículo fue originalmente escrito por Stephan Kinsella y fue titulado How We Come to Own Ourselves.  Apareció en el Mises Daily y puede encontrarse aquí.  Esta traducción fue hecha por Josep Purroy y la traducción fue encontrada en la bitácora de Juan Fernando Carpio.

El principal mal social de nuestro tiempo es la falta de respeto por el derecho a la auto-propiedad. Esto es lo que subyace en los delitos contra las personas como los crímenes perpetrados por las instituciones del Estado. Leyes, regulaciones y acciones estatales son condenables sólo porque el Estado está alegando que tiene derecho a controlar cómo el cuerpo de una persona debe ser utilizado.

Cuando el estado recluta a un hombre al servicio militar obligatorio o lo amenaza de prisión si viola las leyes anti-narcóticas, por ejemplo, el Estado está asumiendo un control parcial sobre el cuerpo de esa persona, rompiendo su derecho a la propiedad en sí.

Además, leyes como leyes fiscales y multas por incumplimiento de decretos arbitrarios estatales (por ejemplo: regulaciones económicas, leyes contra la discriminación) también violan el derecho a la auto-propiedad, ya que asumen la titularidad de una propiedad que pertenece a los individuos.

Después de todo, a pesar de que la propiedad de uno mismo es más fundamental que los derechos a los recursos materiales -antes necesitas ser tu propio dueño para poder adueñarte de otras cosas-, la auto-propiedad se convierte en insignificante si el derecho a poseer propiedad privada tampoco se cumple. Es por eso que Murray Rothbard insistió en que todos los “derechos humanos” son derechos de propiedad -derechos a la propiedad de recursos escasos, sea el derecho a la propiedad del cuerpo o el derecho a la propiedad de los objetos externos.

Sin embargo, como se muestra en el ejemplo anterior, todas las teorías políticas defienden alguna forma de derechos de propiedad, ya que especifican cuáles son los propietarios de los distintos tipos de recursos. Las políticas estatales que tributan, reclutan, ponen multas o encarcelan a las personas que no cumplen con las diferentes regulaciones, en realidad están atribuyendo al Estado la propiedad parcial del cuerpo o de las posesiones de esos individuos. El Estado alega tener el derecho a la propiedad parcial de estos recursos.

Todos los sistemas políticos siguen una regla para la adjudicación a la hora de determinar cuáles deben ser los propietarios de ciertos recursos. Lo que diferencia el libertarismo es su propia regla única de atribución de la propiedad: una regla que especifica que los individuos, no el Estado, son los dueños de su propio cuerpo y su propiedad.

Primer uso y apropiación original (Homesteading) de los recursos sin dueño

Por tanto, es crucial que la teoría libertaria presente bases sólidas sobre los derechos de propiedad y esclarezca su única regla de asignación de propiedad.

Basándonos en la noción lockeana de homesteading -un individuo se convierte en propietario si se apropia de algo previamente sin dueño en su estado natural-, el libertarismo adecuadamente se centra en el concepto de primer usuario de un recurso escaso, y previamente sin dueño, como la prueba esencial para determinar la propiedad de éste.

La impresión inicial puede ser que el primer usuario es la piedra angular del credo libertario en la asignación de los bienes, es decir, que decide las cuestiones de propiedad de todos los recursos escasos, tanto del cuerpo humano como de cosas materiales. El dueño de un pedazo de tierra será el primer usuario de éste (o su heredero), así como el primer usuario de un cuerpo es su dueño. Esto significaría que la propiedad sobre uno mismo se basa en el principio de su primer usuario.

Los padres como primeros propietarios

Pero, ¿qué hay de malo en confiar en la cuestión del primer usuario como la base para la auto-propiedad? Por supuesto, con respecto a la mayoría de las reclamaciones de propiedad sobre el cuerpo de una persona -un ladrón o el Estado tratando de reclutar a alguien, por ejemplo-, sólo esta persona es en realidad el “primer usuario”, por lo que tiene un mejor derecho sobre su cuerpo que el intruso. Pero ¿qué pasa con los padres de una persona? ¿Esta persona es de hecho el primer usuario de su cuerpo? ¿Estaba el cuerpo de alguien solo y sin dueño, en su estado natural, esperando que algún ocupante se apropiara de él?

No, por supuesto que no. Esta persona estaba bajo el cuidado de los -y fue producido por- sus padres. Por lo tanto, si mantenemos que el “primer usuario” siempre determina la respuesta a la pregunta “¿Quién es el dueño de este recurso?”, para absolutamente cualquier recurso, entonces es de suponer que los padres en realidad posean a sus hijos. La madre es propietaria de la materia física y de los trozos de comida y nutrición que se agregan para formar un cigoto, luego embrión, después feto, y finalmente un bebé.

Por lo tanto, ¿cuándo el niño se convierte en dueño de sí mismo? ¿O se vuelve al instante? El libertario parece estar frente a un dilema.

Posibles soluciones al dilema

Varios posibles argumentos se pueden hacer para evitar el incómodo tema de los niños en servidumbre. En primer lugar, se puede decir que el principal problema político en la sociedad implica la existencia de terceros que quieren dominar y controlar a los demás. Los padres que esclavizan a sus hijos no parece ser el peligro más urgente. En este típico caso de conflicto, el principio de su primer usuario es suficiente para demostrar la auto-propiedad de un cuerpo vis-a-vis frente a los reclamos de otros en ese cuerpo. Sin embargo, eso deja abierta la posibilidad de que los padres sean dueños de sus hijos.

En segundo lugar, se puede argumentar que incluso si los padres son realmente dueños de sus hijos, en la mayoría de los casos, los padres decentes emanciparían a los niños a una edad apropiada. Esto es probablemente cierto, pero la posibilidad de que padres brutales vendan a sus hijos para ser esclavos sigue estando sin resolver.

En tercer lugar, tal vez se podría intentar algún tipo de “teorema de la regresión” para esta cuestión -hasta llegar a Adán. Pero eso probablemente no sería fructífero.

En cuarto lugar, no es difícil prever un escenario en el que la mayoría de las líneas de descendencia, en algún momento, fueron permanentemente “liberados” o “emancipados” por las acciones de un importante antepasado benevolente. El tatarabuelo emancipó a su hijo con la condición de que éste liberase a sus descendientes, y así sucesivamente. Por lo tanto, todos o casi todos los linajes hereditarios se volvieron libres a causa de un acto pasado lejano hecho por un antepasado benevolente. Pero aún así, es abrir la posibilidad de que algunos no lo fueran; y, de todos modos, este argumento admite que, en ciertos períodos de tiempo, la esclavitud infantil existe y está permitida.

Por último, y para mí la más decisiva: el libertario podría argumentar que los padres tienen una serie de obligaciones positivas con sus hijos, tales como la obligación a alimentar, dar cobijo, educar, etc. La idea aquí es que el liberalismo no se opone a los “derechos positivos” -siempre que se practican voluntariamente. Una forma de hacerlo es a través de un contrato; la otra es a través de la violación de la propiedad. Así que si estuvieras viendo a un hombre que se ahoga en un lago, no tienes la obligación (legal) de intentar rescatarlo; pero si empujas a alguien a un lago, entonces sí tienes la obligación positiva de tratar de rescatarlo. Si no lo haces, eres responsable de homicidio. Del mismo modo, si tus acciones voluntarias dan vida a un niño que tiene necesidades naturales de refugio, alimentos, protección y atención, esta situación será similar a tirar a alguien a un lago. En ambos casos, se crea una situación en la que otro ser humano está en desesperada necesidad de ayuda, sin la cual va a morir. Al crear esta situación de necesidad, estarás obligado a satisfacer estas necesidades. Y, ciertamente, este conjunto de obligaciones positivas incluyen la obligación de emancipar a los niños en cierto momento.

Este último argumento es, para mí, el más atractivo, pero también es el que menos probabilidades tiene de ser aceptado por la mayoría de los libertarios, que en general se oponen a las obligaciones positivas, incluso si son el resultado de las acciones de una persona. Rothbard, por ejemplo, presenta varias objeciones a este enfoque.

El enlace objetivo: El verdadero criterio

A pesar de todo, todos estos esfuerzos herculianos son innecesarios. El dilema se planteará sólo si se asume que el “primer usuario” no solo determina la propiedad de los recursos originalmente asignados (Homestead), sino también la propiedad de los cuerpos.

Sin embargo, la regla de “primer usuario” no es más que el resultado de aplicar el principio más general del enlace objetivo para el caso de objetos que pueden ser originalmente asignados de un estado previo en que se encontraban sin dueño. Recuerda que el propósito de los derechos de propiedad es evitar conflictos por recursos escasos (y competidores). Para cumplir ese propósito, los títulos de propiedad sobre recursos particulares se asignan a propietarios particulares. Sin embargo, esta tarea no puede ser aleatoria, arbitraria o parcial, si se quiere realmente hacer de esto una regla para evitar conflictos. Lo que esto significa es que estos títulos tienen que ser asignados a uno de los competidores reclamantes, basándose en la “existencia de un enlace objetivo e intersubjetivamente comprobable entre el propietario y el” recurso reclamado.

Así es el concepto de enlace objetivo entre los demandantes y el recurso reivindicado que determina la titularidad de una propiedad. El primer usuario es meramente lo que constituye el enlace objetivo en el caso de los recursos previamente sin dueño. En este caso, el único enlace objetivo para el objeto es entre el primer usuario -el apropiador- y el objeto. Cualquier otro supuesto enlace no es objetivo, y se basa en un decreto meramente verbal, o algún tipo de formulación que viola la distinción entre la parte anterior y posterior de la situación. Pero esta distinción entre el antes y después es crucial si queremos que los derechos de propiedad establezcan derechos y eviten conflictos. Por otra parte, las reclamaciones sobre la propiedad no pueden basarse en meros decretos verbales, ya que esto no ayudaría a reducir los conflictos, ya que cualquiera puede simplemente declarar su posesión sobre el objeto.

Así que para objetos inicialmente asignados -recursos previamente sin dueño-, el enlace objetivo es el primer usuario. Debe ser así por la naturaleza de la situación.

Pero para los cuerpos, las cosas no son las mismas. Como se señaló anteriormente, una persona no es realmente el “primer usuario” de su cuerpo de la misma manera que una persona es el primer usuario de un objeto previamente sin dueño que se convierte en su posesión. No es como si el cuerpo estuviera allí, sin uso, solitario, a la espera de que el ocupante se apropie de él. Es más, como se señaló anteriormente, el ocupante no es exactamente el primer usuario de su cuerpo, en relación con sus padres.

Además, adueñarse inicialmente de un recurso sin dueño presupone que una persona ya tiene un cuerpo, el cual ella utiliza para actuar en el mundo y para apropiarse de objetos sin dueño originalmente. Pero este no es el caso cuando se trata de “apropiarse originalmente” de un cuerpo. Una persona sólo tiene un cuerpo cuando se ha ganado los derechos sobre él.

Si el “primer usuario” no es la prueba última de la “relación objetiva” en el caso de la propiedad del cuerpo, entonces, ¿qué es? Respuesta: es la relación única entre una persona y “su” cuerpo -su control directo e inmediato sobre el cuerpo, y el hecho de que, al menos de una manera, un organismo representa a una persona y viceversa. Eso es lo que hace que el enlace objetivo sea suficiente para darle a esa persona -y no a cualquier otro reclamante- un mejor título de propiedad para su cuerpo. Ni siquiera sus padres superarían esta suposición. (Una excepción sería la víctima de un delito cometido por el titular del cuerpo, por lo que podría adquirir un enlace “superior”, o una reclamación sobre, el cuerpo del criminal).

Por otra parte, cualquier extraño que reclame la propiedad sobre el cuerpo de una persona no puede negar ese enlace objetivo ni su condición especial, ya que este extraño necesariamente también presupone eso para si mismo. Esto es así porque, al tratar de ejercer control sobre la otra persona, tratando de reivindicar la propiedad sobre su cuerpo, este extraño tiene que asumir que es dueño de su propio cuerpo, lo que demuestra que se reconoce una cierta importancia en este enlace, mientras se hace caso omiso de la importancia de este vínculo entre esa persona y su cuerpo. (Tenga en cuenta que si una víctima trata de ejercer control sobre el cuerpo de su atacante con fines de castigo proporcional, su reclamo de propiedad sobre el cuerpo del delincuente no es incompatible con una reclamación de propiedad sobre uno mismo, ya que los casos son diferentes. No es inconsistente alegar que el vínculo especial entre una persona inocente y su cuerpo le ofrece el mejor reclamo a ese cuerpo, y, al mismo tiempo, también alegar que esto no se aplica a un delincuente, ya que cometió la agresión. Esta distinción no es arbitraria, ni particular; está basada en la naturaleza de las cosas).


La cuestión esencial de la primacía de un enlace “directo” sobre un enlace “indirecto” (ceteris paribus -ver la cuestión anterior sobre el castigo a los delincuentes) me fue sugerida por primera vez por Hans-Hermann Hoppe. Como puede ser evidente para quienes están familiarizados con la ética de la argumentación de Hoppe, la teoría hoppeana deduce la prioridad lógica de control directo sobre el cuerpo de uno versus el control indirecto. De hecho, el argumento anterior (que cualquier extraño que reclame la propiedad sobre el cuerpo de una persona no puede negar el vínculo objetivo entre la persona y el cuerpo) es simplemente una aplicación del enfoque ético del argumento de Hoppe. De hecho, Hoppe hizo un argumento similar en una publicación alemana en 1985:

La respuesta a la pregunta “¿Qué hace que mi cuerpo sea ‘mío’?” radica en el hecho evidente de que esto no es una mera declaración; esta es la cuestión principal. ¿Por qué decimos “esto es mi cuerpo”? Hay dos requisitos para esta pregunta. Por un lado, debe de ser cierto el hecho de que el cuerpo llamado “mi” debería en realidad (de una manera intersubjetivamente comprobable) expresar o “materializar” mis deseos. La prueba de esto, con respecto a mi cuerpo, es fácil de demostrar: cuando digo que ahora levantaré mi brazo, girar mi cabeza, descansar en la silla (o lo que sea) y estos enunciados se hacen realidad (son ejecutados), entonces esto muestra que el cuerpo que hace estas acciones fue, de hecho, apropiado por mi voluntad. Sin embargo, si mis enunciados no mostraran ninguna relación coherente con el comportamiento real de mi cuerpo, entonces la frase “esto es mi cuerpo” sería considerada una declaración vacía y objetivamente infundada; y, además, que la sentencia sería rechazada como incorrecta si, después de mi enunciado, no fuera mi brazo el que subiera, pero sí, el brazo de Müller, o de Meier, o de Schulze (situación en el que una persona estaría más inclinada a considerar que el cuerpo de Müller o Meier o Schulze es “mío”). Por otro lado, independientemente de haber demostrado que mi voluntad fue “materializada” en el cuerpo llamado “mío”, se debe demostrar que mi apropiación tiene prioridad sobre la posible apropiación del mismo cuerpo de otra persona.

En cuanto a los cuerpos, esto también es fácil de demostrar. Demostramos esto mostrando que el cuerpo está bajo mi control directo, mientras todos los demás sólo pueden materializar (expresar) mi cuerpo indirectamente, es decir, a través de sus propios cuerpos; y un control directo, obviamente, debe tener prioridad y lógica temporal (precedencia) en relación con cualquier control indirecto. Esta última afirmación sólo se deriva del hecho de que cualquier control indirecto de un bien por una persona presupone el control directo de esa persona sobre su propio cuerpo; así, para que un bien escaso sea correctamente apropiado, tenemos que asumir que la propiedad y el control directo del cuerpo de esa persona (el apropiador) se hizo de una manera justificable. Sólo entonces la propiedad de ese bien será defendible. Por lo tanto, se deduce que: si la justicia de una apropiación por medio de control directo debe ser unapreposición para cualquier apropiación indirecta futura, y si solamente tengo control directo sobre mi cuerpo, entonces nunca nadie más que yo puede ser justificadamente propietario de mi cuerpo (o, dicho de otra manera, entonces la propiedad de mi cuerpo no puede ser transferida a otra persona), y cualquier intento de control indirecto sobre mi cuerpo por otra persona, a menos que lo haya acordado explícitamente, se considera ilegítima e injustificable.

Entonces, ¿quién es dueño del cuerpo de un niño? Inicialmente, los padres lo son, como una especie de tutores temporales. Los padres, como productores de sus hijos, tienen un vínculo objetivo con el cuerpo del niño, un vínculo que anula cualquier reclamo por personas ajenas (a menos que los padres rompan ese vínculo al abusar de su posición). Es decir, los padres tienen más derechos sobre el niño que cualquier extraño, debido a su vínculo natural con el niño. Sin embargo, cuando el niño se “apropia” de su cuerpo, estableciendo el vínculo objetivo necesario suficiente para establecer la auto-propiedad, el niño se convierte en un adulto, por así decirlo, y ahora pasa a tener una mejor reivindicación sobre su cuerpo en relación con sus padres.

Hoppe reconoció esta conclusión en su tratado de 1989 en la que escribió:

Vale la pena mencionar que el derecho de propiedad de la producción encuentra su límite natural sólo cuando, como en el caso de los niños, lo producido, en sí mismo, es producido por otro agente-productor. De acuerdo con la teoría natural de la propiedad, un niño, una vez nacido, es el dueño de su propio cuerpo como cualquier otra persona. Por lo tanto, no sólo el niño tiene el derecho a no ser maltratado físicamente, sino como dueño de su propio cuerpo el niño tiene derecho, en particular, a abandonar a sus padres una vez que sea capaz de alejarse de ellos y decir “no” a sus posibles intentos de recuperarlo. Los padres sólo tienen derechos especiales en relación con su hijo -a partir de su estatus único de productores del niño-, ya que ellos (y nadie más) puede reclamar el derecho de ser los tutores del niño. Y esto sólo ocurre mientras el niño es físicamente incapaz de escapar y decir “no”.

En este caso, Hoppe adopta el enfoque rothbardiano, que utiliza la capacidad del niño para salir corriendo y decir “no” como una especie de regla práctica para indicar cuándo un niño ha tomado ya por completo su cuerpo. Sin embargo, una concepción más general de la propiedad del cuerpo se puede desarrollar teniendo en cuenta lo siguiente: en primer lugar, como subraya Hoppe, apropiarse significatener bajo control. Hoppe también sostiene que los derechos se otorgan a los agentes racionales -los que son “capaces de comunicarse, discutir, argumentar y, en particular, [son] capaces de participar en una discusión sobre los problemas normativos”. Esto sugiere que una persona alcanza la madurez, o se “apropia” de su cuerpo y adquiere derechos ilimitados de propiedad sobre el mismo, cuando alcanza el punto donde se convierte en un agente racional en consecuencia. (El hecho de ganar en plenitud el derecho de auto-propiedad puede ser considerado como una especie de apropiación original del cuerpo de una persona -de alcanzar la madurez, por así decirlo-, siempre y cuando se tenga en cuenta que ésta es un tipo especial de apropiación: no es una apropiación hecha por el dueño de un cuerpo sobre un recurso sin dueño (sin agente), sino el objetivo de establecer un vínculo constituido por un control directo e inmediato sobre el cuerpo de un agente racional).

Obviamente, hay otras cuestiones que pueden ser exploradas aquí: cuándo y exactamente cómo un niño se apropia de si mismo, o alcanza la madurez; y cuáles son las excepciones en el caso obvio, como en el caso de que una persona comete un delito que de alguna manera rompe su enlace objetivo o lo transfiere a su víctima (creando un vínculo “superior” en favor de la víctima), por lo que la víctima tendrá derecho a tomar represalias. Pero debe quedar claro que lo que distingue el liberalismo de todas las otras teorías políticas es su escrupuloso respeto -instruida por una sólida teoría económica, esto es, la Economía Austriaca- por la idea de que los derechos de propiedad sobre los recursos escasos se deben dar a la persona como la mejor relación objetiva con el recurso en cuestión; y que en el caso de los cuerpos, el enlace es la conexión natural -bien como relación- entre el ocupante y el cuerpo, mientras que para todos los otros recursos, el enlace objetivo es el primer usuario.